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Ley 20.352 y registro de Mintur: qué cambia si alquilás por temporada

La Ley 20.352, aprobada en setiembre de 2024, es el nuevo marco de los alquileres turísticos en Uruguay. Para un dueño que alquila su casa por temporada, hay tres cosas concretas: un tope de 120 días por arrendamiento, un registro público en el Ministerio de Turismo, y — al día de hoy — un decreto reglamentario que todavía no rige. Esto es lo que se sabe, fechado a julio de 2026.

Qué dice la ley

El arrendamiento por temporada queda fijado en un máximo de 120 días. La ley crea además el Registro de Operadores Turísticos: cada vivienda que se alquile con fines turísticos tendrá un número identificatorio público, y las plataformas donde se publique tienen 180 días para adecuarse una vez que la reglamentación esté operativa.

Qué NO está vigente todavía

El decreto reglamentario seguía en proceso de ajuste y no comenzó a regir: así lo confirmó la directora de la Secretaría del Ministerio de Turismo, Florencia Ualde, aclarando además que la reglamentación no implicará el pago de nuevos impuestos. Traducción práctica: hoy podés alquilar como siempre, y conviene estar atento a cuándo el registro se vuelve operativo.

Quiénes van a estar obligados

La ley alcanza a los operadores turísticos, y el arrendamiento de inmuebles con fines turísticos entra en esa categoría. Alquilar una casa dos semanas en enero es prestar un servicio turístico, aunque sea tu casa de siempre y aunque lo hagas una vez al año.

La inscripción es por operador, no por publicación: si tenés dos casas no hacés dos trámites por el mismo concepto, pero sí vas a tener que mostrar el número en las dos ofertas, en cualquier portal donde publiques.

Qué te conviene hacer ahora

Registrarse cuando el trámite esté operativo es la jugada obvia: es sin costo, se hace en la Sede Electrónica del Mintur, y el número público de registro va a ser una señal de formalidad frente al huésped — el equivalente regulatorio de una verificación.

En temporada la ficha de tu propiedad ya prevé el campo para el número de registro de Mintur, y no te bloqueamos la publicación por no tenerlo mientras la reglamentación no rija. Cuando el registro sea operativo, lo cargás y aparece en tu ficha.

Cómo cargarlo en temporada

En tu panel, entrá a la ficha de la propiedad y completá el campo "Registro MINTUR (Ley 20.352)". Con el número cargado aparece en tu ficha pública, visible para cualquiera que la mire, que es lo que la ley pide.

Hoy el campo no bloquea la publicación. El día que la reglamentación lo exija va a pasar a ser obligatorio y las fichas sin número van a volver a borrador con aviso por correo. Cargarlo apenas lo tengas te evita esa sorpresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días puedo alquilar por temporada según la ley?
La Ley 20.352 fija el arrendamiento por temporada en un máximo de 120 días.
¿Ya es obligatorio registrarse en Mintur?
A julio de 2026 el decreto reglamentario seguía en ajuste y no regía. El registro será sin costo, en la Sede Electrónica del Mintur.
¿La ley trae impuestos nuevos?
Según el propio Mintur, la reglamentación no implicará el pago de nuevos impuestos. Los impuestos a la renta del alquiler (IRPF/IRNR) ya existían.
¿Puedo publicar en temporada sin el registro?
Sí. La ficha prevé el campo para cuando lo tengas, y publicar no está bloqueado mientras la reglamentación no esté operativa.
¿El número tiene que estar en el aviso?
Sí: la ley exige exhibirlo en toda oferta. Por eso, si lo cargás en temporada, lo mostramos en tu ficha pública y no es opcional ocultarlo.
¿Me hace temporada el trámite?
No. El trámite lo hacés vos ante el Ministerio de Turismo; nosotros guardamos y mostramos el número. Tampoco validamos contra el registro del MINTUR: mostramos lo que declarás.

El estado de la reglamentación corresponde a julio de 2026, con el decreto todavía sin firmar. Antes de tomar una decisión, verificá en gub.uy/ministerio-turismo si ya rige.

Publicá tu casa sin comisión

En temporada publicar es gratis y no cobramos comisión por reserva. Publicás con 8 datos y completás el resto cuando quieras.