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Crédito fiscal del 10,5% para turistas extranjeros: qué es y qué propiedades lo tienen

Si sos turista extranjero y alquilás una casa en Uruguay, puede que te corresponda un crédito fiscal del 10,5% sobre el alquiler. No es un descuento que hace el dueño ni una promoción de temporada: es un beneficio del Estado uruguayo, con condiciones estrictas, que se acredita a través de la tarjeta con la que pagás.

Conviene empezar por lo que NO es, porque circula mucha confusión: no es una exoneración del 22% de IVA. Esa exoneración pertenece a otro régimen —hotelería, gastronomía, alquiler de autos sin chofer— y no alcanza a los alquileres entre particulares. Si alguien te la ofrece por una casa particular, algo no cierra.

Qué dice la norma

El Decreto 377/012 estableció un crédito fiscal del 10,5% del precio para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, cuando el pago se hace con tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior. El beneficio se fue prorrogando por decreto temporada tras temporada; la última prórroga conocida es el Decreto 220/025, para el período del 15 de noviembre de 2025 al 30 de abril de 2026.

Que se prorrogue cada año importa: el beneficio no es permanente. Antes de contar con él, verificá que haya prórroga vigente para las fechas de tu viaje. La DGI publica los decretos y sus períodos.

Las cinco condiciones

Quien alquila tiene que ser persona física NO residente en Uruguay. El pago tiene que hacerse con tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior. La cobranza tiene que hacerla una inmobiliaria o administradora de propiedades residente en Uruguay, adherida al régimen. El inmueble tiene que destinarse exclusivamente a la habitación del turista. Y el plazo del arrendamiento no puede superar los cuatro meses.

Son acumulativas: si falta una, no hay crédito. La que más queda afuera en la práctica es la tercera — si le pagás directo al dueño por transferencia, no hay circuito de tarjeta ni administradora, y por lo tanto no hay beneficio.

Quién te acredita la plata

El crédito lo acredita la administradora de la tarjeta al titular, según el circuito del régimen. No pasa por temporada: nosotros no cobramos el alquiler, no procesamos tarjetas y no acreditamos nada. Lo que hacemos es señalar qué propiedades tienen el circuito de cobranza que habilita el beneficio, para que sepas dónde mirar.

Cómo identificar las propiedades que lo habilitan

En la ficha de cada casa mostramos un distintivo que dice "Crédito del 10,5% para turistas extranjeros" cuando el anfitrión declaró que la cobranza la hace una administradora residente adherida al régimen, que acepta tarjetas emitidas en el exterior. Tocándolo ves las cinco condiciones completas.

En el buscador podés filtrar directamente por "Con beneficio fiscal para extranjeros". Las casas donde el dueño cobra directo no aparecen: no es un olvido, es que su circuito no habilita el crédito.

Una aclaración honesta: el distintivo se apoya en lo que declara el anfitrión. temporada no audita la adhesión de cada administradora al régimen. Antes de cerrar, confirmá con quien cobra que efectivamente opera bajo el Decreto 377/012.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que la exoneración del IVA para turistas?
No. La exoneración total del IVA aplica a hotelería, gastronomía y alquiler de autos sin chofer. Los arrendamientos temporarios entre particulares tienen otro régimen: el crédito del 10,5% del Decreto 377/012, con las cinco condiciones de esta guía.
Pago con tarjeta uruguaya, ¿me corresponde?
No. El régimen exige tarjeta emitida en el exterior y que quien alquila sea no residente. Son dos condiciones distintas y las dos tienen que cumplirse.
Le pago directo al dueño por transferencia, ¿pierdo el beneficio?
Sí. Sin cobranza por administradora adherida y sin tarjeta del exterior no hay crédito. Por eso el distintivo solo aparece en las casas cuyo circuito de cobranza lo habilita.
¿Me devuelve temporada ese 10,5%?
No, y es importante que quede claro: el crédito lo acredita la administradora de tarjetas al titular. temporada no cobra el alquiler ni procesa pagos. Lo único que hacemos es señalar qué propiedades habilitan el beneficio.
¿El beneficio está vigente ahora?
Se prorroga por decreto cada temporada. La última prórroga que verificamos es el Decreto 220/025 (15/11/2025 al 30/04/2026). Antes de contar con él para tu viaje, confirmá en la DGI que haya prórroga vigente para esas fechas.

Buscá tu casa para la temporada

En temporada alquilás directo con el dueño, sin comisiones. Estos datos (agua, luz, internet, distancia a la playa) están estructurados en cada ficha, y un verificador los comprueba en persona.