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Impuestos por alquilar tu casa en Uruguay: IRPF e IRNR

Alquilar tu casa por temporada genera renta, y esa renta paga impuestos — cobres por transferencia, en efectivo o como sea. Esta es la foto básica del régimen uruguayo para que sepas qué esperar. No es asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consultá con un contador.

IRPF: el impuesto si residís en Uruguay

El IRPF grava los arrendamientos como rendimiento de capital inmobiliario. El esquema general: un anticipo mensual del 10,5% sobre el monto bruto cobrado, y una tasa anual del 12% sobre la renta computable, que se ajusta en la declaración. Hay deducciones y situaciones particulares (gastos, más de una propiedad, otros ingresos) que cambian el número final — de nuevo: contador.

IRNR: si no residís en Uruguay

Si sos anfitrión no residente —el caso típico del argentino con casa en la costa uruguaya—, en lugar del IRPF te aplica el IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) sobre los arrendamientos generados en Uruguay. La lógica es similar; las condiciones y retenciones, distintas. Un contador uruguayo te resuelve el encuadre en una consulta.

Cuándo no se paga IRPF

Hay un caso en el que la renta por arrendamientos no paga IRPF: cuando el total cobrado por alquileres en el año queda por debajo de 40 BPC, no se tienen otros rendimientos de capital por encima de 3 BPC y se autoriza a la DGI a levantar el secreto bancario. Con la BPC de 2026 en $6.864, esas 40 BPC son unos $274.560 al año.

Dos precisiones que se pasan por alto. La primera: no se aplica sola, hay que tramitarla ante la DGI. La segunda: el tope se mide sobre el total de tus arrendamientos del año, no sobre esta casa: si tenés además un alquiler anual en Montevideo, suma.

Qué se puede descontar

Sobre la renta bruta se admiten deducciones: la contribución inmobiliaria, el impuesto de Primaria y las comisiones de la administradora o inmobiliaria con su IVA, entre otras. La declaración se hace por el formulario correspondiente de la DGI y ahí se ajusta el anticipo que ya se pagó.

Un dato que a veces sorprende: en temporada no hay comisión que descontar, porque no se cobra ninguna. Es menos gasto deducible y más plata en la mano.

Tres aclaraciones que evitan sustos

Primero: cobrar por transferencia directa no te exime de declarar — la obligación tributaria existe por la renta, no por el medio de pago. Segundo: el alquiler de temporada tiene además su marco propio en la Ley 20.352, con un registro en el Ministerio de Turismo que conviene conocer. Tercero: la formalidad también es un argumento comercial — al huésped le da más confianza un dueño en regla.

En temporada no intermediamos el pago ni retenemos impuestos: el alquiler es un acuerdo directo entre vos y el huésped, y la parte fiscal es tuya con tu contador. Lo que sí hacemos es dejarte el resto del proceso ordenado: solicitudes, seña, calendario y reputación en un solo lugar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pago de IRPF por alquilar?
El esquema general es un anticipo mensual del 10,5% sobre el bruto y una tasa anual del 12% sobre la renta computable. El número final depende de tu situación: consultá con un contador.
Soy argentino con casa en Uruguay, ¿qué impuesto me toca?
Como no residente te aplica el IRNR sobre los alquileres generados en Uruguay, no el IRPF. Un contador uruguayo te encuadra el caso.
Si cobro por transferencia, ¿igual tengo que declarar?
Sí. La obligación existe por la renta obtenida, sin importar el medio de pago.
¿temporada retiene impuestos por mí?
No. El pago es directo entre vos y el huésped; temporada no toca el dinero ni hace retenciones. La gestión fiscal es tuya.

Esta guía es informativa y describe el régimen general vigente a setiembre de 2026. No es asesoramiento contable ni tributario: los números de tu caso dependen de tu situación y de la normativa del momento. Consultá con un contador y verificá en la DGI.

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